miércoles, 21 de diciembre de 2016

Caso Práctico Persona Física con Actividad Empresarial

En esta ocasión les mostrare como puede realizar su contabilidad de manera fácil, rápida y comprensible sin complicaciones. Pondré un ejemplo muy sencillo de una Persona Física con Actividad Profesional (Doctor) el cual solo factura sus gastos los cuales son indispensables para su negocio y emite facturas de Honorarios Médicos por sus servicios a una o varios Contribuyentes.

Requisitos para hacer tu contabilidad en menos de una hora:

Esto es lo mínimo que debes de tener para elaborar tu contabilidad en el sistema que hoy te mostraremos:
  1. Contraseña de SAT (antes CIEC)
  2. Haber emitido tus Facturas Electrónicas a tus clientes (no es necesario que las tengas descargadas)
  3. Haber solicitado a tus proveedores expedir facturas electrónicas por tus gastos (no es necesario que las tengas descargadas)
  4. Saber que obligaciones tienes en el SAT
Una vez tengas estos 3 requisitos primordiales podrás elaborar tu contabilidad electrónica en menos de una hora.

Pasos para Elaborar tu Contabilidad Mensual en Menos de una Hora

Paso 1: Crear Cuenta y alta de Contribuyente

Date de Alta GRATIS en el Sistema de Contabilidad Electrónica de ContadorMx. Este tutorial es para los que estén dados de alta en el sistema de Contabilidad Electrónica.


Caso Práctico - Contabilidad Básica

A continuación presentamos un supuesto (Base de efectivo) que nos servirá para enfocar el lineamiento práctico de éste tema, hasta el Tema titulado Cierre y reapertura de registros contables, para de esa manera proporcionar al usuario una secuencia referida a procedimientos contables aplicados en una empresa, desde el inicio de actividades hasta su fecha de corte para preparación y emisión de estados financieros.
2 de diciembre de 1997.- Almacenes "Rosita" tiene por propietario al Sr. Blanco y da inicio a sus actividades con lo siguiente:
Efectivo $ 15.740.00
Cuentas por cobrar (Perico Pericón) $ 4.140.00
Muebles valuados en $ 10.360.00
Cuentas por pagar (Importadora "Luna Ltda.) $ 5.240.00
4 de diciembre de 1997.- Se compran mercaderías por $ 34.900.00 según Factura No 876 de Comercializadora "Mundo", cancelándose el 20 % al contado y por el saldo se suscriben dos letras de cambio a 10 y 20 días plazo respectivamente.
6 de diciembre de 1997.- Los gastos efectuados por la empresa destinados a obtener su personalidad jurídica ascienden a $ 2.450.00. importe coberturado en efectivo.
8 de diciembre de 1997.- La empresa adquiere un préstamo del Banco de Crédito por $ 30.000.00 pagaderos en 4 cuotas anuales a partir de la fecha, con un interés del 2 % mensual y comisión única del 1.5 % siendo descontados al momento de efectuarse la transacción (los intereses corresponden únicamente a un mes).
10 de diciembre de 1997.- La empresa decide aperturar cuenta corriente No 567 en el Banco La Paz, para tal efecto destina $ 30.000.00 de los cuales utiliza $ 250.00 por compra de un talonario de cheques y $ 95.00 por formularios y otros.
12 de diciembre de 1997.- Rosa Espinosa, cliente de la empresa, deposita directamente en cuenta corriente del Banco La Paz $ 15.000.00 a cuenta de futuras compras de mercaderías que realizará.
14 de diciembre de 1997.- Se venden mercaderías por $ 49.300.00 según Factura No 111 a Cooperativa "Lucas", cobrándose el 30 % y por el saldo se suscribe una letra de cambio a 30 días plazo.
16 de diciembre de 1997.- La empresa adquiere para su uso un equipo de computación en $ 5.200.00 según Factura No 765 de Importadora "Electro", cancelándose el 40 % con cheque No 101 del Banco La Paz y por el saldo se suscriben dos letras de cambio de a 5 y 10 días plazo respectivamente.
18 de diciembre de 1997.- La empresa entrega $ 7.500.00 a Casa "Sol Radiante" con la finalidad de reservar mercaderías para ser compradas posteriormente.
20 de diciembre de 1997.- La empresa obtiene $ 1.760.00 en cheque girado contra el Banco Santa Cruz por concepto de comisiones
22 de diciembre de 1997.- El propietario de la empresa decide aportar a esta una movilidad, cuyo valor según perito independiente asciende a $ 15.000.00.
24 de diciembre de 1997.- Mediante cheque No 102 del Banco La Paz, la empresa cancela su primera letra de cambio suscrita el 4 de diciembre con recargo del 13 % ce interés semestral.
26 de diciembre de 1997.- La empresa por convenir a sus intereses suscribe con el Banco Solidario un depósito a plazo fijo con vencimiento a 90 días con valor nominal de $  8.750.00 al 18 % de interés anual.
28 de diciembre de 1997.- Los representantes de Cooperativa "Lucas" cancelan a la empresa su primera letra da cambio suscrita el 14 de diciembre, con un recargo del 16 % de interés cuatrimestral.
30 de diciembre de 1997.- La empresa efectúa los siguientes pagos:
$ 4,240.00 con cheque No 103 del Banco La- Paz por concepto de haberes al personal
$ 2.040.00 con cheque No 104 del Banco La Paz por concento de alquileres.
$ 853.00 en efectivo por concepto de gastos menores.
31 de diciembre de 1997.- La empresa procede a regularizar el saldo neto del Impuesto al Valor Agregado.
Se pide:
1. Registros de diario
2. Registros de mayor
3. Balance de comprobación
4. Hoja de trabajo
5. Estados financieros
6. Cierre y reapertura de registros

Solicitud de deducción común de IVA para sectores diferenciados

Durante el mes de noviembre se abre el plazo para que los sujetos pasivos del IVA puedan solicitar a la Administración tributaria un régimen de deducción común a los sectores diferenciados de la actividad profesional o empresarial que desarrollen, con efectos para el año siguiente.
En primer lugar, se consideran actividades diferenciadas aquellas actividades que sean distintas en cuanto a su objeto, es decir, aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y cuyo derecho a la deducción del IVA soportado difiera en más de 50 puntos porcentuales de una actividad a otra.
Sería el caso, por ejemplo, de una empresa que se dedicara al arrendamiento de inmuebles, tanto de locales como de viviendas, y además a la actividad de prospección comercial, siempre y cuando esta última no se considerase una actividad accesoria a la de arrendamiento ya que entonces no nos encontraríamos ante actividades diferenciadas.
Y es que el artículo 9, número 1.º, letra c), letra a’) de la Ley 37/1992 del IVA estipula que no se considera actividad diferenciada la accesoria de otra principal, considerando actividades accesorias a aquellas cuyo volumen de operaciones no exceda del 15% del de la principal y además contribuya a su realización. En este caso, el régimen de deducción de la actividad accesoria será el mismo que el de la actividad principal, por lo que obviamente no tendría sentido solicitar un régimen de deducción común.
Volviendo a las actividades diferenciadas, cuando un sujeto pasivo realice varias actividades consideradas diferenciadas, se establece la obligación de que la deducción de cuotas del IVA soportado se haga de forma independiente para cada una las actividades (separando de forma interna los bienes y servicios adquiridos para cada una de las actividades diferenciadas). Si bien, la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido es única, por lo que tendremos que utilizar la ley de la prorrata general o especial para poder reflejar correctamente el IVA soportado deducible.
Por ello, a efectos de reducir la carga administrativa que supone tal diferenciación, se puede solicitar a la Administración Tributaria que autorice la aplicación de un régimen de deducción común al conjunto de sectores diferenciados de la actividad. Esta solicitud no tiene un modelo normalizado pudiendo utilizar para tal fin el siguiente:
Se podrá presentar de forma presencial en las oficinas de la AEAT y de Correos o de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributariadurante el mes de noviembre anterior al año en que se quiera que surta efecto o, en los supuestos de inicio de actividad y en los de inicio de actividades que constituyan un sector diferenciado respecto de las que se venían desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del mes siguiente a aquél en el cual se produzca el comienzo habitual de la actividad.
Dicha autorización, que deberá resolverse en el plazo de un mes, continuará vigente en tanto no sea revocada o se renuncie a ella, si bien, no surtirá efectos en el año en que el montante total de las cuotas deducibles por aplicación del régimen de deducción común exceda en un 20% del que resultaría de aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada sector diferenciado, por lo que deberemos tener muy en cuenta esta posible diferencia para proceder a regularizar tal situación en caso de producirse con el fin de evitar procedimientos de comprobación o de inspección por parte de Hacienda.